Date: 02/02/2025
WESTMINSTER, Colo --- We know our community members may be looking for more information on the role of local law enforcement in Colorado regarding immigration laws. We value our partnership with our community and the importance of transparency and information sharing.
The Westminster Police Department (WPD) is committed to providing a safe and secure community. If anyone, regardless of where they are from, violates local or state criminal laws, WPD will take appropriate action and arrests may be made. Legally, however, these detentions/arrests cannot be made based on immigration status. WPD cannot extend the duration of the detention based on someone’s immigration status. If there is a warrant signed by a judge, whether it be local, state, or federal, WPD may arrest that person(s). If a person is taken to one of our county jails (Adams County Detention Facility in Brighton or Jefferson County Detention Facility in Golden), it is the responsibility of the jail to notify U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) about the person(s) that may have violated immigration laws.
In 2019, a Colorado law was passed regarding detentions relating to a person’s immigration status. Specifically, Colorado Revised Statute § 24-76.6-102 – Civil immigration detentions states:
• A law enforcement agency shall not continue to detain an inmate after the inmate is eligible for release from custody based solely on a civil immigration detainer.
• Requests for civil immigration detainers are not warrants.
• A law enforcement agency shall not arrest a person based on a civil immigration detainer.
This means that members of the Westminster Police Department may not detain someone based on an immigration detainer. Even if someone was lawfully detained by WPD for violating a criminal statute, their detention could not be extended based on their immigration status or based on an immigration detainer. The law does allow for local law enforcement agencies to help federal authorities in situations where there are federal warrants for arrests relating to criminal activity, but an immigration detainer is not a warrant.
The Colorado Revised Statute § 24-76.6-102, in its entirety, is below:
Colorado Revised Statute § 24-76.6-102. Civil immigration detainers - legislative declaration.
(1) The general assembly finds and declares that:
(a) Federal immigration authorities at times submit requests to state and local law enforcement agencies to detain an inmate after the inmate is eligible for release from custody. Continued detention of an inmate under a federal civil immigration detainer constitutes a new arrest under state law and a seizure under the fourth amendment of the United States constitution.
(b) Requests for civil immigration detainers are not warrants under Colorado law. A warrant is a written order by a judge directed to a law enforcement officer commanding the arrest of the person named, as defined in section 16-1-104 (18). None of the civil immigration detainer requests received from the federal immigration authorities are reviewed, approved, or signed by a judge as required by Colorado law. The continued detention of an inmate at the request of federal immigration authorities beyond when he or she would otherwise be released constitutes a warrantless arrest, which is unconstitutional, People v. Burns, 615 P.2d 686, 688 (Colo. 1980).
(2) A law enforcement officer shall not arrest or detain an individual on the basis of a civil immigration detainer request.
(3) The authority of law enforcement is limited to the express authority granted in state law.
(4) Nothing in this section precludes any law enforcement officer or employee from cooperating or assisting federal immigration enforcement authorities in the execution of a warrant issued by a federal judge or magistrate or honoring any writ issued by any state or federal judge concerning the transfer of a prisoner to or from federal custody.
(5) Nothing in this section precludes any law enforcement officer from investigating or enforcing any criminal law or from participating in coordinated law enforcement actions with federal law enforcement agencies in the enforcement of local, state, or federal criminal laws.
This summary is intended to inform you of the legal framework within which local law enforcement agencies operate.
If you have any questions, you can call our non-emergency number at 303-658-4360 or contact us through social media platforms. We have officers and police employees that are fluent in Spanish and Hmong and have translation services available in all languages to better serve anyone that has questions.
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Sabemos que los miembros de nuestra comunidad pueden estar buscando más información sobre el papel de las autoridades locales en Colorado con respecto a las leyes de inmigración. Valoramos nuestra asociación con nuestra comunidad y la importancia de la transparencia y el intercambio de información. El Departamento de Policía de Westminster (WPD) está comprometido a brindar una comunidad segura. Si alguien, independientemente de su procedencia, viola las leyes penales locales o estatales, el WPD tomará las medidas apropiadas y se podrán realizar arrestos. Legalmente, sin embargo, estas detenciones/arrestos no pueden realizarse en función del estatus migratorio. WPD no puede extender la duración de la detención basándose en el estatus migratorio de una persona. Si hay una orden firmada por un juez, ya sea local, estatal o federal, el WPD puede arrestar a esa(s) persona(s). Si una persona es llevada a una de nuestras cárceles del condado (Centro de Detención del Condado de Adams en Brighton o Centro de Detención del Condado de Jefferson en Golden), es responsabilidad de la cárcel notificar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. sobre la(s) persona(s) que puede haber violado las leyes de inmigración.
En 2019, se aprobó una ley en Colorado sobre detenciones relacionadas con el estatus migratorio de una persona. Específicamente, el Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102 – Detenciones civiles de inmigración establece:
• Una agencia de aplicación de la ley no continuará deteniendo a un recluso después de que el recluso sea elegible para ser puesto en libertad basándose únicamente en una orden de detención de inmigración civil.
• Las solicitudes de detenciones civiles de inmigración no son órdenes judiciales.
• Una agencia de Policía no arrestará a una persona basándose en una orden de detención de inmigración civil.
Esto significa que los miembros del Departamento de Policía de Westminster no pueden detener a nadie basándose en una orden de detención de inmigración. Incluso si alguien fue detenido legalmente por WPD por violar un estatuto penal, su detención no podría extenderse basándose en su estatus migratorio o en base a una orden de detención de inmigración. La ley permite que las agencias policiales locales ayuden a las autoridades federales en situaciones en las que existen órdenes federales de arresto relacionadas con actividades delictivas, pero una orden de detención de inmigración no es una orden judicial.
El Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102, en su totalidad, se encuentra a continuación:
Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102. Detenciones civiles de inmigración - declaración legislativa.
(1) La asamblea general determina y declara que:
(a) Las autoridades federales de inmigración en ocasiones presentan solicitudes a las agencias policiales estatales y locales para detener a un recluso después de que el recluso sea elegible para ser puesto en libertad. La detención continua de un recluso bajo una orden de detención de inmigración civil federal constituye un nuevo arresto según la ley estatal y una incautación según la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
(b) Las solicitudes de detenciones de inmigración civiles no son órdenes judiciales según la ley de Colorado. Una orden, es una orden escrita de un juez dirigida a un oficial de policía que ordena el arresto de la persona nombrada, como se define en la sección 16-1-104 (18). Ninguna de las solicitudes de detención de inmigración civil recibidas de las autoridades federales de inmigración es revisada, aprobada o firmada por un juez como lo exige la ley de Colorado. La detención continuada de un recluso a petición de las autoridades federales de inmigración más allá de la fecha en que de otro modo sería liberado constituye un arresto sin orden judicial, lo cual es inconstitucional, People v. Burns, 615 P.2d 686, 688 (Colo. 1980).
(2) Un oficial de policía no arrestará ni detendrá a un individuo sobre la base de una solicitud de detención de inmigración civil.
(3) La autoridad de aplicación de la ley se limitada a la autoridad expresa otorgada en la ley estatal.
(4) Nada en esta sección impide que cualquier funcionario o empleado encargado de hacer cumplir la ley coopere o ayude a las autoridades federales de inmigración en la ejecución de una orden emitida por un juez o magistrado federal o que cumpla con cualquier orden judicial emitida por cualquier juez estatal o federal con respecto a la transferencia de un prisionero hacia o desde la custodia federal.
(5) Nada en esta sección impide que cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley investigue o haga cumplir cualquier ley penal o participe en acciones policiales coordinadas con agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley en la aplicación de leyes penales locales, estatales o federales.
Este resumen tiene como objetivo informarle sobre el marco legal dentro del cual operan las agencias locales de aplicación de la ley (Policia).
Si tiene alguna pregunta, puede llamar a nuestro número que no es de emergencia al 303-658-4360 o contactarnos a través de las plataformas de redes sociales. Contamos con oficiales y empleados de policía que hablan Español y Hmong con fluidez y contamos con servicios de traducción disponibles en todos los idiomas para atender mejor a cualquiera que tenga preguntas.
En 2019, se aprobó una ley en Colorado sobre detenciones relacionadas con el estatus migratorio de una persona. Específicamente, el Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102 – Detenciones civiles de inmigración establece:
• Una agencia de aplicación de la ley no continuará deteniendo a un recluso después de que el recluso sea elegible para ser puesto en libertad basándose únicamente en una orden de detención de inmigración civil.
• Las solicitudes de detenciones civiles de inmigración no son órdenes judiciales.
• Una agencia de Policía no arrestará a una persona basándose en una orden de detención de inmigración civil.
Esto significa que los miembros del Departamento de Policía de Westminster no pueden detener a nadie basándose en una orden de detención de inmigración. Incluso si alguien fue detenido legalmente por WPD por violar un estatuto penal, su detención no podría extenderse basándose en su estatus migratorio o en base a una orden de detención de inmigración. La ley permite que las agencias policiales locales ayuden a las autoridades federales en situaciones en las que existen órdenes federales de arresto relacionadas con actividades delictivas, pero una orden de detención de inmigración no es una orden judicial.
El Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102, en su totalidad, se encuentra a continuación:
Estatuto Revisado de Colorado § 24-76.6-102. Detenciones civiles de inmigración - declaración legislativa.
(1) La asamblea general determina y declara que:
(a) Las autoridades federales de inmigración en ocasiones presentan solicitudes a las agencias policiales estatales y locales para detener a un recluso después de que el recluso sea elegible para ser puesto en libertad. La detención continua de un recluso bajo una orden de detención de inmigración civil federal constituye un nuevo arresto según la ley estatal y una incautación según la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
(b) Las solicitudes de detenciones de inmigración civiles no son órdenes judiciales según la ley de Colorado. Una orden, es una orden escrita de un juez dirigida a un oficial de policía que ordena el arresto de la persona nombrada, como se define en la sección 16-1-104 (18). Ninguna de las solicitudes de detención de inmigración civil recibidas de las autoridades federales de inmigración es revisada, aprobada o firmada por un juez como lo exige la ley de Colorado. La detención continuada de un recluso a petición de las autoridades federales de inmigración más allá de la fecha en que de otro modo sería liberado constituye un arresto sin orden judicial, lo cual es inconstitucional, People v. Burns, 615 P.2d 686, 688 (Colo. 1980).
(2) Un oficial de policía no arrestará ni detendrá a un individuo sobre la base de una solicitud de detención de inmigración civil.
(3) La autoridad de aplicación de la ley se limitada a la autoridad expresa otorgada en la ley estatal.
(4) Nada en esta sección impide que cualquier funcionario o empleado encargado de hacer cumplir la ley coopere o ayude a las autoridades federales de inmigración en la ejecución de una orden emitida por un juez o magistrado federal o que cumpla con cualquier orden judicial emitida por cualquier juez estatal o federal con respecto a la transferencia de un prisionero hacia o desde la custodia federal.
(5) Nada en esta sección impide que cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley investigue o haga cumplir cualquier ley penal o participe en acciones policiales coordinadas con agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley en la aplicación de leyes penales locales, estatales o federales.
Este resumen tiene como objetivo informarle sobre el marco legal dentro del cual operan las agencias locales de aplicación de la ley (Policia).
Si tiene alguna pregunta, puede llamar a nuestro número que no es de emergencia al 303-658-4360 o contactarnos a través de las plataformas de redes sociales. Contamos con oficiales y empleados de policía que hablan Español y Hmong con fluidez y contamos con servicios de traducción disponibles en todos los idiomas para atender mejor a cualquiera que tenga preguntas.